La Nueva Vía para Regular la Sostenibilidad

La gestión de la sostenibilidad es un proceso voluntario que los líderes de las empresas han comprendido les resulta ventajoso utilizar, por razones de mercado y porque hay aspectos, como es el caso de los laborales y recientemente ambientales, que requieren de cumplimiento legal. Esa es la ruta que han seguido las empresas más grandes y con la aplicación de guías, como la del Global Reporting Iniciative, han impulsado el movimiento por la sostenibilidad que hoy está muy consolidado dentro de nuestro acotado sector empresarial moderno.

En el camino, hace más de una década, se dieron iniciativas por regular la entonces llamada Responsabilidad Social Empresarial, para obligar a las empresas a que manejen indicadores y realicen un reporte de esa RSE. Sin embargo, la ISO 26000 aprobada el 2010, señaló el camino que desaconsejaba regular estos temas. Esta norma se definió como una ISO no certificable, por su alto contenido de información intangible que intentar regular no resultaba siendo la mejor opción. Lo que sí ocurrió desde el 2016 y fue por razones de mercado, es que las empresas registradas en la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV se obligaban a presentar un anexo adicional a la memoria financiera anual conteniendo información sobre RSE.

Con la aprobación de los Principios Rectores en Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas es que empieza a cambiar el panorama regulatorio a nivel global. No porque surgiera regulación de nuevos derechos, sino porque en esta resolución se incorpora el principio de la debida diligencia para que el compromiso de las empresas de respetar los DD.HH. pase por un procedimiento de análisis de riesgo, interacción con los grupos de interés y mecanismos de reparaciones. Este nuevo componente de la debida diligencia es el que está mereciendo regulación en diferentes países del mundo y en la propia Unión Europea, situación que nos lleva a un escenario de obligatoriedad y, por tanto, con mecanismos sancionadores por su incumplimiento.

Lo sustantivo de esta evolución es que el procedimiento normativo, también impulsado por la OCDE para la Conducta Empresarial Responsable, no se regula como uno de Derechos Humanos, sino que se le denomina como de Debida Diligencia en la Sostenibilidad Corporativa o de Debida Diligencia de Sostenibilidad en la Cadena de Suministros. Esto es que las normas se están dictando teniendo como base la sostenibilidad y se enfocan en el potencial impacto que las operaciones de las empresas puedan tener en las personas: clientes, comunidad, trabajadores, ambiente o proveedores. Así los impactos se convierten en violación a los Derechos Humanos y caen en la órbita penal.

Estas nuevas normas sobre debida diligencia se enfocan sobre todo en la cadena de suministros. La trayectoria de la sostenibilidad ya ha verificado que las actuaciones provenientes de terceros muchas veces no cuentan con los controles adecuados y si bien se está siendo muy rigurosos en los procedimientos de compras, no existe propiamente un seguimiento del comportamiento de estas empresas. Siempre escuchamos que por cada empleo directo que generamos en la empresa, este se traduce en 3, 4 o 5 empleos indirectos; esa multiplicación de la cadena y sus impactos es lo que contiene las recientes regulaciones en sostenibilidad.

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